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¿El SAT puede congelar tus cuentas bancarias? Sí, y aquí te decimos los motivos

Redacción

Un día llegas tranquilamente al cajero automático a retirar tu quincena, sin embargo, “¡Oh, sorpresa!”, ya no te deja retirar tu dinero o de plano no lo tienes. Corres con el encargado del banco y te dice que el SAT congeló tus cuentas; entonces te preguntas ¿eso se puede hacer? Lamentablemente, sí.
Y es que estar al día con el fisco es una de las obligaciones para los contribuyentes, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encarga de su cumplimiento. Existen ocasiones que pueden solicitar la inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias si no se cumplen las reglas.
Aquí en ALTHER Magazine digital, con ayuda de la Prodecon, te explicamos cuáles son los escenarios en los que el SAT puede asegurar, embargar o inmovilizar cuentas bancarias.

¿En qué casos te pueden congelar las cuentas bancarias?
El SAT explica que puede aplicar este tipo de medida en los siguientes casos:

  1. El contribuyente tiene adeudos fiscales y no interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a su favor. En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  2. El causante enfrenta adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no ha ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), existen cuatro supuestos por los cuales un contribuyente puede sufrir de inmovilización de sus cuentas bancarias:

Aseguramiento precautorio: es una medida de apremio cuando aún no ha sido determinado el crédito fiscal o bien cuando existe una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos únicamente para efectos del aseguramiento como lo prevén los Artículos 40, fracción III y 145-A, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación.

Embargo precautorio como medio precautorio para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal ya está determinado, sea por el contribuyente o por la autoridad, pero aún no se convierte en exigible (por no haber transcurrido el plazo para su impugnación para su pago o garantía) y exista peligro de que el obligado realice cualquier maniobra para evadir su cumplimiento (Artículo 145, párrafo segundo)

Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como garantía del cobro del crédito fiscal (créditos fiscales controvertidos) (Artículo 151, fracción I, 155, fracción I y 156-Bis.) Opera en la práctica como un medio de garantía del interés fiscal, cuando el crédito sea exigible.

Inmovilización y transferencias como medio de cobro, legalmente procedente frente a créditos fiscales firmes (Artículos 156-Bis y 156-Ter).

En el último caso, el Código Fiscal refiere que procederá la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro tipo de depósitos en moneda nacional o extranjera, y en cualquier tipo de cuenta a nombre del contribuyente (sean entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro).

Prodecon advierte que en el caso del aseguramiento, embargo precautorio y embargo como medio de cobro de las cuentas bancarias, son medidas que la ley autoriza que se lleven a cabo fuera del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), mientras que el el embargo como garantía del crédito fiscal es dentro del PAE.

Para que se realice el aseguramiento y el embargo precautorio de las cuentas bancarias, será únicamente cuando el contribuyente adopte conductas o actitudes encaminadas a evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Dichas medidas deben ser estrictamente provisionales o transitorias, y en el momento en que desaparezcan los motivos por los que la ley impuso el aseguramiento, serán levantadas.

Por su parte, solamente para el embargo dentro del procedimiento administrativo, la ley señala que se tiene la obligación de notificar previamente al contribuyente. A su vez, el obligado tiene el derecho de exhibir otra forma de garantía en sustitución del embargo de sus cuentas.

La Prodecon explica que la inmovilización de cuentas bancarias es una medida extraordinaria y de trascendencia para los contribuyentes y sus actividades productivas. Y aún con eso, el Código Fiscal de la República no lo regula claramente.

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