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6 octubre,2024
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Normativas del IMSS sobre la inclusión del salario en modalidades de trabajo remoto

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I aprobado por su Consejo Técnico, relacionado con la correcta integración del Salario Base de Cotización (SBC) para los empleados que son contratados bajo el esquema de teletrabajo.

De esta manera, notifica a los patrones que de acuerdo con el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) la integración del SBC excluye de ésta herramientas y similares (instrumentos de trabajo), en virtud de su naturaleza.

Tales instrumentos presentan similitud con, según la Ley Federal del Trabajo, prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de la labor respectiva (como equipos de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras), así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

En ese sentido, todo los anteriores constituyen instrumentos de trabajo, resultan ajenos a los conceptos que integran el SBC.

Prácticas fiscales indebidas con teletrabajo

Además, son prácticas fiscales indebidas cuando se entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.

También lo es asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones a las personas trabajadoras.

El IMSS detalló que incluso quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas, incurre en prácticas fiscales indebidas.

Así como el contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de empleadores que recurran a cualquiera de las conductas mencionadas.

“En aras del debido cumplimiento de obligaciones patronales para proteger derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, así como para que patrones o sujetos obligados eviten riesgos o incurrir en responsabilidad, se exhorta a patrones o sujetos obligados a evitar incurrir en simulaciones para manipular la correcta integración del SBC con el propósito de eludir el pago debido de aportaciones de seguridad social”, señala la institución en el documento.

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