Llegó la temporada del año donde se recibe el aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores, ya que representa un ingreso adicional para quienes perciben un ingreso en México.
Por eso es importante saber cuándo debes recibirlo y cómo calcular el monto que te corresponde es clave para evitar errores o malos entendidos en el pago de esta obligación laboral.
Aquí en ALTHER Magazine te explicamos a detalle todo lo que tienes que saber de esta prestación:
¿Cuánto se da de aguinaldo por ley y cómo calcularlo?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el monto de esta prestación anual, como mínimo, debe ser equivalente a 15 días de salario.
Cómo calcular tu aguinaldo si trabajaste el año completo
Si trabajaste durante todo el año en la empresa, el cálculo es directo. Primero, divide tu salario mensual entre 30 para conocer tu salario diario. Luego, multiplica ese valor por 15 días.
Por ejemplo, si tu salario mensual es de 8,000 pesos, el cálculo sería el siguiente:
Salario diario: 8,000 ÷ 30 = 266.67 pesos
Aguinaldo: 266.67 x 15 = 4,000 pesos
En este caso, recibirías un aguinaldo de 4,000 pesos.
Cómo calcular tu aguinaldo si trabajaste menos de un año
Si no cumpliste un año completo trabajando, tienes derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado. Para calcularlo, divide el aguinaldo anual entre 365 días y multiplica el resultado por los días que trabajaste.
Por ejemplo, si tu salario mensual es de 8,000 pesos, el aguinaldo anual completo sería de 4,000 pesos. El cálculo sería así:
Aguinaldo diario: 4,000 ÷ 365 = 10.96 pesos por día
Aguinaldo proporcional para 30 días trabajados: 10.96 x 30 = 328.8 pesos
Aguinaldo proporcional para 180 días trabajados: 10.96 x 180 = 1,972.8 pesos
Fecha límite para el pago
La LFT establece como límite el 20 de diciembre para el pago de esta prestación.
Si renuncio, ¿me toca aguinaldo?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que si un trabajador es despedido sí tiene derecho a recibir aguinaldo; sin embargo, aquellos que renuncien voluntariamente a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.